Texto publicado por Javier

Patronato de la discapacidad queja mercadona

Estimado D. Kld Kld:
Acusamos recibo de su correo electrónico en la Oficina de Atención a la Discapacidad.
La Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano consultivo encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Estudia y analiza consultas y quejas presentadas en materia de discriminación por razón de la discapacidad. Puede consultar más información acerca de los servicios que la misma presta en la página Web:
https://www.rpdiscapacidad.gob.es/organismos/oadis.htm
En relación con su correo, le informamos que, de acuerdo con la Disposición final sexta del mencionado Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público:
“Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en este real decreto resultarán obligatorias y exigibles según el calendario siguiente:
a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública será de aplicación el 1 de enero de 2025.
b) En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.
c) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.”
 
Esta Oficina de Atención a la Discapacidad es un órgano consultivo que carece de competencia para investigar y denunciar los hechos descritos así como para realizar interpretaciones normativas siendo los órganos jurisdiccionales competentes los encargados de interpretar la ley y, en base a la misma, sentar jurisprudencia. 
A tenor de lo expuesto, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge tanto en su artículo 1 como en su Título III (Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) la tipificación de las infracciones y las sanciones a imponer:
“Artículo 1. Objeto de esta ley.
Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.”
 
Atentamente,
 
 
Oficina de Atención a la Discapacidad
(DIR 3: EA0042709)
Secretaría de Estado de Derechos Sociales
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030
oadis [arroba] oadis [dot] es