Texto publicado por Wendy Paola Garcés Salvador

Nota: esta publicación fue revisada por su autor hace 8 años.

comunicado de prensa por el tratado de marraquech

URUGUAY PODRÍA SER EL PRIMERO
El Parlamento uruguayo próximo a ratificar un Tratado para
> garantizar el acceso a la lectura de las personas ciegas y con baja visión
Uruguay podría ser el primer país en ratificar el Tratado de Marrakech por
> el cual se permite la adaptación de obras impresas a formatos como el
> braille, audio, macrotipo y digital para que las personas ciegas y con baja
> visión puedan acceder a la lectura de libros y otras publicaciones como
> cualquier otra persona.
En la actualidad sólo el 1 por ciento de las publicaciones se encuentran en
> dichos formatos lo que restringe las posibilidades de las personas con
> discapacidad visual para estudiar, trabajar, disfrutar de una lectura de
> manera autónoma. Incluso, con las normas actuales ni siquiera pueden
> intercambiar libros accesibles ya adaptados en otros países.
Uruguay, que ya ha enviado el proyecto al Parlamento para la ratificación
> del acuerdo internacional, podría ser el primero de la lista de los 67
> Estados que han firmado este Tratado en incorporarlo a su legislación
> interna y con ello dar un paso significativo hacia la inclusión cultural y
> educativa de las personas con discapacidad visual.
El instrumento se aprobó en la Conferencia Diplomática de la Organización
> Mundial de la Propiedad Intelectual en Marrakech (Marruecos), el 27 de
> junio de 2013. Entrará en vigencia tres meses después de haber sido
> ratificado por 20 países.
Rueda de PrensaEn el marco de la Campaña Derecho a Leer se invita a los medios de
comunicación y público interesado a conocer este instrumento internacional
> y su aplicación práctica.
Nos acompañarán en la mesa:
Ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich
Director de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la
> República, Javier Miranda Director Adjunto de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
> Relaciones Exteriores, Gabriel Winter Presidente del Consejo de Derechos de Autor y Director de la Biblioteca
> Nacional, Carlos Liscano
Asesor Jurídico del Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de
Desarrollo Social, Pablo Marrero
Secretario de Tecnología y Acceso a la Información de la Unión
> Latinoamericana de Ciegos, Pablo Lecuona Presidente de la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay, Gabriel Soto
Martes 3 de junio a las 13:30 horas en la Sala Maestro Julio Castro de la
> Biblioteca Nacional
El Tratado de Marrakech
El Tratado de Marrakech es el segundo instrumento a nivel internacional que
> se refiere específicamente a los derechos de las personas con discapacidad.
> El primero es la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con
> Discapacidad (CDPD) de la ONU. Este nuevo Tratado ayudará a poner en
> práctica diversos artículos de la CDPD, al eliminar las barreras del
> derecho de autor a la información accesible y la cultura. Los Artículos 9,
> 21 y 30 de la CDPD son especialmente relevantes en este contexto.Este Tratado crea un marco internacional que permite no sólo la adaptación
> de las obras sin tener que pagar derechos de autor o conseguir permisos
> especiales de autores o editores, además prevé el libre intercambio de las
> publicaciones en estos soportes entre países.
>El principal objetivo de este instrumento es ayudar a poner fin a la
> "hambruna de libros", es decir, a la situación global por la que sólo un
> muy pequeño porcentaje de los libros publicados están disponibles en
> formatos que las personas ciegas y quienes tienen otra discapacidad para la
> lectura pueden leer. Contribuye a ese fin al permitir que las personas con
> discapacidad visual y las organizaciones que les brindan servicios puedan
> producir libros y otras publicaciones protegidas por derechos de autor y
> enviarlos a través de las fronteras nacionales sin necesidad de solicitar
> permiso al autor, editor u otros titulares de derechos (con frecuencia,
> permisos costosos o con procesos burocráticos que los hacen imposibles de
> lograr en el tiempo necesario).
>El acuerdo internacional contiene salvaguardas que garantizan la protección
> de los intereses de autores, editores y otros titulares de derechos. Por
> ejemplo, las organizaciones que pueden usar el Tratado, como ser las de
> personas ciegas, Escuelas, Universidades y Bibliotecas, están claramente
> definidas. También lo están las obras en formatos accesibles y los
> beneficiarios del Tratado (personas con discapacidad para la lectura
> impresa). Y más aún, en el texto se declara con claridad que sólo se
> permite la producción y envío de libros en formato accesible sin fines de
> lucro. Ninguna organización puede usar este Tratado para competir con los
> editores en el mercado abierto.
Mayor información
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