Texto publicado por Germán Marconi
La sinsuerte de los niños pobres y quemados en Neuquén, Argentina
La sinsuerte de los niños quemados y pobres en Neuquén,
"No hay caso, a los chicos quemados y pobres la suerte los ha abandonado en Neuquén", denuncia y alerta Nara Osés, defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, en una nota que hace pública en "Río Negro". Revela la situación que el cirujano Hugo Buduba, responsable de la asistencia quirúrgica de los niños quemados en el Hospital Castro Rendón, le relató. "La fotografía que más me impactó fue la de una pequeña que sufrió graves quemaduras en su cara. Por la ausencia de una máscara termomaleable en el momento oportuno el rostro quedó desfigurado, la máscara debió llegar entre treinta y cuarenta y cinco días después de la intervención", dice Osés.
lunes 12 Ene 2015 | 7:11
Por Nara Osés, defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, Neuquén
El 22 de diciembre de 2014 entrevisté al Dr. Hugo Buduba, cirujano, responsable de la asistencia quirúrgica de los niños quemados en el Hospital Castro Rendón. La preocupación que lo trajo a la Defensoría de los Derechos del Niño es la omisión en la provisión de prendas de presoterapia, férulas, máscaras termomaleables, y el adecuado tratamiento kinesiológico para los niños que carecen de obra social. Vino a la entrevista provisto de notas que dirigió a diferentes autoridades del Hospital y del sistema de salud, denunciando que la demora en la entrega de esos elementos acrecienta cicatrices en el cuerpo de los niños, con consecuencias funcionales y estéticas irremediables. Trajo también fotografías que demuestran sus dichos.
La fotografía que más me impactó fue la de una pequeña que sufrió graves quemaduras en su cara. Por la ausencia de una máscara termomaleable en el momento oportuno el rostro quedó desfigurado, la máscara debió llegar entre treinta y cuarenta y cinco días después de la intervención. También me mostró la fotografía de una niña que en circunstancias similares, recibió el tratamiento adecuado en tiempo y forma, con máscara termomaleable provista por su obra social. En el rostro de esta segunda niña apenas se advierten las cicatrices.
Otras fotos mostraban las cicatrices en una axila, y que la falta de colocación de la prenda de presoterapia, provocó dificultades en la movilidad del brazo. En otra foto aparece la retracción de mano de un niño pequeño, por la misma ausencia del tratamiento correspondiente.
Además, el Dr. Buduba dejó una lista de las solicitudes de estos insumos, efectuada durante 2014 por el Servicio Social del Hospital. Esas peticiones fueron elevadas por el Servicio de Pediatría a la Subsecretaría de Salud. El listado demuestra que los niños sin obra social no acceden a las prendas de presoterapia de manera adecuada, porque el sistema de salud las provee mucho tiempo después, o nunca, o porque sus familias no presentan la documentación que se les requiere para inicar el trámite.
Consideré urgente el caso, las fotografías generan conciencia en quien no conoce de manera personal estas secuelas invalidantes. Envié un fax al Ministro de Salud, pidiendo una audiencia el 23 de diciembre, pero no contestó.
El 5 de enero de 2015, la Defensoría estuvo en condiciones de presentar una acción constitucional de amparo, para que se proteja el derecho a la salud de los niños, ante una omisión del Poder Ejecutivo que es arbitraria, manifiesta, y actual, como exige la ley de amparo. Solicitamos que el Poder Ejecutivo llame a una licitación de compra abierta para los insumos que he mencionado, tal como se hace en la compra de medicamentos para pacientes oncológicos o en prótesis traumatológicas. Pedimos que se designe un profesional de la kinesiología que se ocupe de todas las tareas que importa la asistencia de los niños quemados, y también que se provea al niño de esos insumos esenciales para su tratamiento, independientemente si su familia realiza la encuesta social y acompaña documentación. Planteamos una medida cautelar, aun más urgente, dentro de la acción de amparo, para que se compren las prendas de presoterapia de dos niños que fueron solicitadas en diciembre de 2014, ello por estar a tiempo de evitar mayores secuelas.
Uno de ellos tiene cuatro años, se quemó con aceite caliente. Presento lesiones en cara, hombro y en torax. Recibiendo injertos de piel para cubrir parte de sus lesiones. Necesita una máscara para evitar cicatrices queloideas en la cara y una prenda de presoterapia para las cicatrices del torax. El otro niño tiene diecinueve meses tuvo quemaduras en torax y abdomen, necesita una camiseta de manga corta como prenda de presoterapia. Estos casos, con el número de su historia clínica, figuran en la prueba que se acompañó a la acción de amparo.
El proceso del amparo es urgente, está destinado a hacer cesar acciones u omisiones de los gobiernos o de los particulares que lesionen derechos constitucionales de las personas. Es un proceso rápido. El Juzgado que lo recibe tiene cuarenta y ocho horas para decidir si lo declara admisible, es decir si con la prueba que se acompañó, considera que puede abrir la discusión entre la Defensorìa y el Poder Ejecutivo Provincial y entonces llama a producir el resto de la prueba ofrecida. Para esa etapa propuse como testigos al Dr. Buduba, a la Jefa del Servicio de Pediatría del Hospital y a la Lic. López, kinesióloga especializada en la asistencia a personas quemadas.
El expediente recibió el número 68548/2015 y quedó radicado en el Juzgado de Familia 2. Cuando se cumplieron las cuarenta y ocho horas, aquellas que la ley establece para que el Juzgado declare admisible o rechace la presentación, aparecieron en el sistema dextra, el sistema virtual de comunicación del Poder Judicial, dos decisiones. La primera decía que antes de analizar si el amparo se abría a la discusión, se debía probar que existe una lesión, que es arbitraria o ilegal , que la provoca el Poder Ejecutivo y que se han lesionado derechos constitucionales. Con respecto a la medida cautelar por los dos niños, la decisión dice la Defensorìa debía probar que existe un derecho dañado y que es urgente su reparación. A renglón siguiente aparecía otra resolución, más extensa que mencionaba los argumentos de la primera pero agregaba otros. Decía esa segunda resolución que la Defensoría debió haber realizado un reclamo no jurisdiccional, y que la licitación reclamada, la designación del profesional de kinesiología y el cese de los trámites previos para solicitar las prendas, son cuestiones que pertenecen a la esfera de acción restrictiva de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y que la decisión judicial no corresponde en ese punto. Por lo que se resuelve rechazar el amparo sin abrir su discusión, rechazarlo in limine.
Ante semejante decisión judicial, apelé ayer día 8 para que entienda la Cámara Civil y revise la decisión de primera instancia. La resolución desconoce que las reformas constitucionales, nacional y provincial, no exigen a quienes presenten el amparo que demuestren que hicieron reclamos administrativos y fracasaron. Basta con demostrar que la conducta estatal viola derechos. También desconoce la resolución que la ley nacional 26061 , de protección de derechos de niños, prevé que en casos en los que las lesiones a los derechos de los niños las provoquen actos gubernamentales, cualquier persona tendrá disponible una acción expedita para que la lesiòn deje de ocurrir. En nuestra legislación esa acción es la acción de amparo
Como si no fuera suficiente con la omisión del sistema de salud, el Poder Judicial agrega su laberíntica práctica, y hoy en el mismo sistema dextra de comunicación, se lee que la resolución que rechazó in limine el amparo era un borrador de la prosecretaria, no autorizado por la jueza, y que la única providencia firmada por la Jueza de feria, es aquella que pide a la defensoría que demuestre que hay una lesión, arbitraria, manifiesta y de un derecho constitucional, y que demuestre que en el caso de los dos niños hay una urgencia y su derecho a la salud está en juego.
Apelé hoy esta decisión porque es infundada, el escrito de demanda prueba que estamos en un problema grave de salud, el médico que lo trata es quien pide la protección de los derechos de sus pacientes, muestra fotos, datos bibliográficos, notas enviadas, listas de niños esperando los tratamientos. La defensoría que representa los derechos de los niños estudia, busca pruebas y acciona. Pero no hay caso, a los chicos quemados y pobres la suerte los ha abandonado en Neuquén.
Nara Osés.
Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Neuquén, 9 de enero de 2015
Fuente : http://www.rionegro.com.ar/diario/la-sinsuerte-de-los-ninos-quemados-y-p...